Micelio
Auto4 de septiembre de 2013

A- de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Accion Popular Interpuesta Por Teresa De Jesus Guerrero Vargas Vs Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular Contra Municipio, Planeacion Municipal, Corporacion Autonoma Regional Y Departamento
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura por no tratarse de una acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Entre Tribunal Administrativo Y Juzgado Laboral Del Circuito
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura por tratarse de una acción popular
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

Con el presente auto la Sala Plena declara que la Corte Constitucional no es competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, con ocasión de la acción popular de la referencia.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se decide remitir de forma inmediata el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que decida lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que la Corte Constitucional no es competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, con ocasión de la acción popular presentada por la señora Teresa de Jesús Guerrero Vargas en contra del Municipio de Moniquirá, la Oficina de Planeación Municipal de Moniquirá, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y el Departamento de Boyacá.
  3. Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE de forma inmediata el presente expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que sea definido el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, la decisión adoptada en esta providencia.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.